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VOLUNTADES ANTICIPADAS

¿En qué consiste el documento de voluntades anticipadas? | ¿Qué pasos tengo que seguir para elaborar un DVA? | ¿Dónde tengo que presentar el documento de voluntades anticipadas? | ¿Qué documentación hay que aportar para incluir el DVA al Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas? | ¿Se puede revocar o renovar el DVA?

Es una declaración en que la persona explica de antemano el tratamiento médico que quiere recibir en caso de que algún día una enfermedad la incapacite para expresarse.

En el Hospital Juan XXIII os damos asesoramiento y os ayudamos en la tramitación de las voluntades anticipadas.

  • ¿En qué consiste el documento de voluntades anticipadas?

    El documento de voluntades anticipadas es aquél en el cual una persona mayor de edad, con capacidad suficiente y libremente, 

    -Manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados para y el tratamiento de su salud, con el objetivo de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en que las circunstancias que concuran no le permitan expresar su volutad por si misma.

    -En este documento, la persona también puede designar a un representante, que será el interlocutor válido y necesario con el médico o el equipo sanitario, para que la sustituya en caso de que no pueda expresar su voluntad por si misma.

  • ¿Qué pasos tengo que seguir para elaborar un DVA?

    1. Asesoramiento

      Es muy recomendable asesorarnos previamente. En el Hospital Juan XXIII pueden pedir asesoramiento en la Unidad de Atención al Usuario situada en la planta baja del hospital.

    2. Redacción del documento

      Hay que redactar el documento de voluntades anticipadas. No existe un modelo fijo de documento, cada uno lo puede elaborar como crea conveniente. Ahora bien, existen modelos orientativos que os pueden ser de utilidad. En el Hospital Universitario de Tarragona Juan XXIII os podemos facilitar el modelo de documento que podéis utilizar como ejemplo. Este modelo también lo podéis conseguir en la web de l'Institut Català de la Salut.

      http://www.gencat.net/ics/professionals/pdf/voluntats2.pdf
    3. Validación

      Para garantizar la identidad, la capacidad y la conformidad del documento hay que validarlo mediante uno de los procedimientos siguientes:
       

      a) Delante de notario.
      b) Con la firma de tres testigos mayores de edad, con capacidad de obrar y que, como mínimo, 2 de ellos no tengan relación de parentesco hasta el 2º grado ni estén vinculados por relación patrimonial con el otorgante. El testimonio no puede ser a la vez representante, ni puede ser nadie que después intervenga en la decisión a tomar.

  • ¿Dónde tengo que presentar el documento de voluntades anticipadas?

    Una vez el documento está hecho y validado, es responsabilidad del interesado de hacer difusión y/o repartir copias. Se recomienda seguir estos tres pasos:

     
    o       Hacerlo saber a la persona que se ha designado como representante.
     
    o       Hacerlo llegar en el centro sanitario donde es atendido a fin de que el DVA sea incorporado a vuestra historia clínica, de manera bien visible y respetando las garantías de confidencialidad legalmente establecidas.
     
    o       Inscribir el DVA en el Registro de Voluntades Anticipadas. Las ventajas de inscribirlo en el registro son que el documento es más accesible y fácil de consultar el día que sea necesario hacerlo.

     

    En la Unidad de Atención al Usuario del Hospital Juan XXIII les ofrecemos la posibilidad de tramitar:

    o       La inclusión de una copia del DVA en vuestra historia clínica custodiada en el hospital.

    o       El envío de la documentación a fin de que el DVA se incluya en el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas.

  • ¿Qué documentación hay que aportar para incluir el DVA al Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas?

    Para incluirlo en el registro centralizado hay que traer:

    1) Original del documento
    2) Solicitud de inscripción registral
    3) Fotocopia compulsada del interesado
    4) DNI de los testigos (si hace falta)

     

  • ¿Se puede revocar o renovar el DVA?

    El Documento de Voluntades Anticipadas (DVA) se puede revocar y dejar sin efecto en cualquier momento o se puede modificar por la voluntad de de interesado. Para hacer la revocación o renovación hay que tener en cuenta que:

    o       Esta revocación o renovación se tiene que hacer de forma expresa y por escrito y siguiendo el mismo procedimiento que se escogió para)
    o       La revocación o renovación se adjunta a la historia clínica. La Unidad de Atención al Usuario os puede tramitar la inclusión de la revocación o renovación en la historia clínica custodiada en el hospital.
    o       No existe un modelo fijo de documento, si lo deseáis podéis utilizar el apartado VII del modelo de DVA que os ofrecemos en la Unidad de Atención al Usuario. Este modelo también lo podran obtener en la web de l'Institut Català de la Salut.
    http://www.gencat.net/ics/professionals/pdf/voluntats2.pdf
Enlaces de interés:

Voluntades anticipadas - Administració Oberta de Catalunya - Generalitat de Catalunya

El documento de voluntades anticipadas - Departament de salut

El documento de voluntades anticipadas - Institut Català de la Salut

Documento de voluntades anticipadas - CatSalut

Mas información

Unidad de atención al usuario

Teléfono: 977295808

Dirección electrónica:
ausuari.hj23.ics@gencat.cat

Horarios:
- Atención personal: de 8h a 21h de lunes a domingo
- Atención telefónica: de 8h a 15h de lunes a domingo

Ubicación: planta baja
 

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Carrer Dr. Mallafrè Guasch,4
43007 Tarragona

Telf. 977 29 58 00

hospital.hj23.ics@gencat.cat


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