SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA
¿En que consiste la segunda opinión médica? | ¿Qué es la segunda opinión médica? | ¿Quién la puede pedir? | ¿Cómo se pide? | Efectos del informe facultativo de segunda opinión | Centros habilitados para emitir el informe facultativo de segunda opinión
El Decreto 125/2007, de 5 de junio, permite contrastar un diagnóstico o un tratamiento en determinadas circunstancias de especial gravedad.
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¿En que consiste la segunda opinión médica?

El centro designado en la resolución estimatoria de la solicitud de segunda opinión, a través de los profesionales correspondientes, tiene que emitir el informe facultativo de segunda opinión, a través del cual podrá indicar a la persona enferma la realización de nuevas pruebas diagnósticas, siempre con carácter preferente.
La unidad de atención al usuario del centro donde se haya diagnosticado la enfermedad, o se haya prescrito la intervención quirúrgica que dé lugar al derecho a una segunda opinión, tiene que comunicar el informe facultativo al solicitante en el plazo máximo de 3 días hábiles desde el día siguiente al día en que se haya recibido el informe facultativo en esta unidad.
El informe del centro destinatario puede:- confirmar el diagnóstico y/o tratamiento indicados inicialmente;
- ofrecer nuevas alternativas terapéuticas;
- emitir un diagnóstico diferente al inicial, con o sin indicación de tratameinto.
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¿Qué es la segunda opinión médica?
Se entiende por segunda opinión, el informe facultativo emitido, a petición de la persona enferma o de las personas que puedan actuar en su nombre, que tiene como finalidad contrastar un diagnóstico o un tratamiento en determinadas circunstancias de especial gravedad.
Es regulado por el Decreto 125/2007 de 5 de junio.
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¿Quién la puede pedir?
Cualquier persona que tenga derecho a la asistencia sanitaria a cargo del Servicio Catalán de la Salud puede pedir una segunda opinión si concurren alguno de los supuestos siguientes:
- Que le haya sido diagnosticada una enfermedad degenerativa progresiva del sistema nervioso central, sin tratamiento curativo; o una enfermedad neoplásica maligna, salvo los cánceres de piel que no sean la melanoma.
- Que se le haya prescrito la realización de una intervención quirúrgica de los tipos siguientes: cirugía ortopédica, con riesgo de limitación funcional importante; neurocirugía; cardiocirugía; cirugía vascular; o, cirugía oftálmica.
- Que se le haya prescrito la necesidad de un transplante.
- Que se le haya diagnosticado una enfermedad rara (incluidas las de origen genético). A este efecto, se entiende por enfermedad rara aquella enfermedad que comporte peligro de muerte o de invalidez crónica que tienen una prevalencia inferior a cinco casos por cada diez mil habitantes.
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¿Cómo se pide?
Las personas legitimadas para solicitar la segunda opinión tienen que presentar las solicitudes en las unidades de atención al usuario de los centros donde se haya diagnosticado la enfermedad o se haya prescrito la intervención quirúrgica. Asimismo, también se pueden presentar en:
- Las oficinas de registro propias de la Generalitat de Catalunya.
- Las oficinas de correos.
- En el resto de lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.
En caso de que la solicitud se haya presentado en las unidades de atención al usuario de los centros donde se haya diagnosticado la enfermedad o se haya prescrito la intervención quirúrgica, éste enviará en la Región Sanitaria, en el plazo máximo de 3 días hábiles, un informe sobre la asistencia recibida por la persona enferma y, si procede, el resto de documentación de la historia clínica que se considere necesaria. -
Efectos del informe facultativo de segunda opinión
- En caso de que el informe facultativo de segunda opinión confirme el diagnóstico y tratamiento, la atención sanitaria se continuará prestando en el centro donde inicialmente se había hecho el diagnóstico.
- En caso de que el informe facultativo de segunda opinión difiera del diagnóstico o tratamiento indicado, el paciente podrá optar por recibir la atención sanitaria en el centro donde se haya emitido el informe facultativo de segunda opinión o en el centro donde inicialmente se había hecho el diagnóstico, a menos que, conocida la segunda opinión, en el centro inicial no se pueda, por cualquier causa.
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Centros habilitados para emitir el informe facultativo de segunda opinión
Para cada especialidad médica habrá como mínimo dos centros que puedan emitir un informe médico.
La unidad de atención al usuario del centro donde os atienden os dará, dependiendo de la enfermedad que tengáis, la lista de los centros que os pueden hacer la segunda opinión médica y podréis escoger uno.
Siempre que se pueda, se respetará la elección del centro que hayáis hecho. Sin embargo, en ningún caso, se podrá escoger un centro diferente de los de la lista que os hayan dado.
Actualmente, los centros que pueden emitir éstos informes son:Hospital Clínico. Barcelona
Hospital de Bellvitge. Hospitalet de Llobregat
Hospital de la Vall d'Hebron. Barcelona
Hospital Materno Infantil de la Vall d'Hebron. Barcelona
Hospital de Sant Pau. Barcelona
Imas. Instituto Municipal de asistencia Sanitaria. Barcelona
Hospital Guttman. Barcelona
Instituto Catalán de Oncología ICO. Barcelona
Hospital de Sant Joan de Déu. Barcelona
Enlaces de interés:
Segunda opinión médica - CatSalut

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